
La eólica para autoconsumo no debería verse excluida
Martes, 15/07/2025
El sector eólico respalda el RDL 7/2025 y propone medidas para resolver lagunas regulatorias aún pendientes.
Aunque representa un avance en la buena dirección con medidas que ayudan a agilizar la repotenciación de parques, aportan mayor flexibilidad al desarrollo de proyectos, ajustan hitos para la puesta en servicio, fomentan la electrificación y refuerzan la operación del sistema eléctrico, para la AEE quedan retos por resolver y aún queda por abordar algunas cuestiones relevantes. Las recogemos en esta nota.
Su papel en el autoconsumo, limitado
El sector eólico considera que no se tiene que limitar exclusivamente a la tecnología solar fotovoltaica la posibilidad de incorporar una planta de instalación próxima a las de consumo, de hasta 5 MW y a una distancia máxima de 5 km. Dentro de dichos parámetros, hay posibilidades claras de utilización de tecnología eólica y otras tecnologías renovables para autoconsumo que no deberían verse excluidas.
No es el autoconsumo el único “debe” del nuevo RDL. Repotenciación, control de tensión, flexibilidad y almacenamiento tienen también, según la AEE, puntos de mejora.
Repotenciación de parques eólicos
El RDL introduce la tramitación simplificada para aquellos proyectos de repotenciación que no superen el 25% de incremento de potencia. Esta medida es positiva, pero aún es necesario añadir más herramientas para que la repotenciación se active de forma estructural y se convierta en una palanca de modernización del parque de generación eólica en España, como son:
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Legislar un Plan Nacional de Impulso de la repotenciación. Establecer incentivos económicos (fondos FEDER, CFDs específicos) para estimular las repotenciaciones, permitir el acceso preferente a red y plantear medidas que faciliten la amortización contable de los activos a repotenciar.
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Declarar los proyectos de repotenciación como de Interés Público Superior de acuerdo a la norma europea para proporcionar un marco de seguridad jurídica, que debe ser usado por los diferentes tribunales autonómicos, evitando interpretaciones que pueden derivar en procesos de paralización masiva de proyectos como está ocurriendo en algunas CCAA.
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Reservar un porcentaje de capacidad en aquellos nudos de concurso aptos para repotenciaciones no inferior al 20%.
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Desarrollar reglamentariamente la evaluación diferencial de impacto ambiental al nivel de detalle procedimental que los órganos ambientales requieren en las CCAA y el Ministerio.
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Garantizar la no aplicación retroactiva de restricciones ambientales o urbanísticas surgidas durante la vida de los proyectos existentes cuando estos se vayan a repotenciar.
Flexibilidad en el desarrollo e instalación de los proyectos
En relación a la tramitación de proyectos, es positivo que el RDL permita suspender los plazos para el cumplimiento de hitos en situaciones de paralizaciones cautelares judiciales o administrativas. No obstante, quedan sin regular algunos aspectos como la necesidad de que la suspensión de hitos para proyectos renovables afectados por medidas cautelares se extienda también a aquellos inmersos en procedimientos judiciales – p.e. como es el caso de proyectos en Galicia que, sin estar estrictamente paralizados cautelarmente, sí se encuentran paralizados de facto por la cuestión prejudicial elevada a Luxemburgo desde el Tribunal Superior de Justica de Galicia.
Control de tensión y futuros requisitos Grid Forming
El nuevo Procedimiento de Operación 7.4 para el control dinámico de la tensión es un paso positivo que viene siendo demandado por el sector eólico desde hace tiempo. La AEE, no obstante, indica que es crítico que su implantación se rija mediante un proceso, que permita establecer las capacidades necesarias para el sistema en su justa medida, optimizar su gestión y asegurar que la financiación de las mismas sea adecuada. Toda actuación adicional exigida a las instalaciones de generación debe estar sujeta a un análisis coste-beneficio que refleje de forma transparente y justifique los requisitos a aplicar y su efecto positivo en el sistema.
Almacenamiento
“Consideramos que el almacenamiento es un vector de gestión energética necesario para facilitar la operación de la red en un escenario con mayor electrificación y penetración de renovables. Las medidas de simplificación y mayor agilidad en su tramitación las consideramos lógicas”, indica el gremio.
No obstante, en aras de un despliegue sostenible para evitar situaciones de pérdida masiva de eficiencia económica de los activos, un paso esencial es realizar una planificación con enfoque zonal, que identifique aquellos puntos de la red donde el uso de almacenamiento aporte más valor para la estabilidad del sistema.
Imagen: Pablo-Perez-Herrero AEE
Por Andrés Muñoz, CEO de INFOENERGÉTICA