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La Columna del Experto

Los cambios en peajes, normativa y tributación

que impulsarían el almacenamiento distribuido

A cargo de:

Joan Herrera

Abogado. Socio de Samso.

Especialista en energía y medio ambiente.

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El almacenamiento distribuido (más allá del “behind the meter”) nos conviene, y mucho. Bajaría la curva de demanda de la noche, permitiría menos inversiones en red de distribución, y achataría la curva de pato (aquí igual que el gran “stand alone”).

El autoconsumo industrial ha tenido la virtud de aplanar la curva de demanda de las horas centrales del día, es decir, ha cumplido su función. El almacenamiento distribuido, combinado con el autoconsumo colectivo, debe y puede contribuir a aplanar la punta de las curvas de demanda de la tarde y noche, mejorando y descongestionando la red. Es cierto que el consumo doméstico tiene un menor peso que los consumos industriales, pero tienen una estrecha relación con las puntas de demanda de la tarde y de la noche. Y la respuesta sólo puede ser almacenamiento distribuido.

Para hacerlo posible sólo hay que seguir lo que ya nos marca Europa. La Directiva 2019/944 del mercado interior de electricidad introdujo en su modificación (Directiva 2024/1711)) una nueva definición de consumo de energía compartida, en la que incluyó el consumo compartido de energía generada o almacenada fuera del emplazamiento. Esa “o” es una auténtica revolución, ya que abre la puerta a que la energía almacenada fuera del emplazamiento se pueda compartir como un autoconsumo más.

Para hacer posible su impulso hay una solución óptima y una buena. La óptima, modificar la Ley del Sector Eléctrico e introducir con fuerza el almacenamiento distribuido. La buena, la fácilmente realizable, es la de modificar varios Reales Decretos.

Esa modificación podría empezar por modificar varios Reales Decretos, podría seguir estos pasos.

En primer lugar, haciendo que las exenciones en acceso y conexión (menos de 15 kW en baja y 100 kW en media) estén vinculadas a la inyección en red y no a la potencia instalada (ello permitiría dimensionar las instalaciones y desplegar más almacenamiento, y hacer que el acceso y conexión tuviese relación con su función, la de evacuar electricidad.

En segundo lugar, modificando el RD 244/2019, en varios preceptos, y sobre todo introduciendo en la definición de instalación de producción (art. 3.c)) la instalación de almacenamiento. Para después modificar aspectos puntuales del RD 1183/2020 de Acceso y Conexión, del RD 413/2015 de Producción de Energía Eléctrica a partir de renovables, cogeneración, residuos y -añado- almacenamiento.

Más allá del reglamento hay que hablar de otras dos patas que tocar. Con lo anteriormente expuesto arrancaríamos permitiendo no sólo la batería “behind the meter” sino la compartida por vecinos, comercios e industrias. Pero para avanzar más decididamente deberíamos tocar la tecla de los peajes y  mencionar también los peajes y de la fiscalidad.

No tiene sentido que la mayor parte de los peajes sean costos fijos (el 75% frente al 25% vinculado al consumo), cuando las proporciones deberían ser a la inversa. Y si es normal que exista un peaje específico para el vehículo eléctrico, porque su contribución es extraordinaria a la hora de bajar los costes en inversiones en redes al reducir de forma drástica la curva de demanda vinculada a la tarde y a la noche.

Y por último, tratar el debate de los incentivos fiscales. En España se necesita electrificar y almacenar, y esta es una de las claves para la descarbonización de nuestra economía. Por lo tanto, tiene todo el sentido del mundo que abramos ese melón para hacer posible lo que nos conviene a todos y todas.

La COLUMNA DEL EXPERTO de IE es una publicación semanal en la que expertos actores del sector aportan su conocimiento y experiencia mediante artículos de opinión.

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