

Perú aprueba la modificación de la Ley 28832 a favor de las renovables
Jueves, 25/05/2023

Celebrado por nuestro aliado la Asociación Peruana de Energías Renovables (SPR) a través de su presidente, Brendan Oviedo, ayer se aprobó por 12 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, el proyecto de ley que modificaría la Ley 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, “principalmente modificando la estructura de las licitaciones de distribuidoras creando bloques horarios y separando potencia y energía y con ello viabilizando la participación de proyectos de centrales eólicas y solares. Ahora el pleno del Congreso discutirá su aprobación como ley”, tal como explica Oviedo.
Un cambio positivo
Juan Coronado Lara, Director General de Ignis Energía Perú, afirma que “será un cambio positivo, menores tarifas cuando las nuevas plantas renovables vendan en el mercado regulado, descentralización de la generación eléctrica, diversificación de la matriz que hoy solo tiene 6% RER (94% Thermo +hidro), reducción de emisiones y generará nuevas inversiones. Con proyectos RER propios y haciendo adquisiciones, habrá nuevos actores y competencia en el mercado SIN subsidios”.
Sobre la Ley
La Ley busca asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía; asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva.
Pretende reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado; así como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación e introducir un mecanismo de compensación entre el SEIN y los Sistemas Aislados para que los Precios en Barra de estos últimos incorporen los beneficios del gas natural y reduzcan su exposición a la volatilidad del mercado de combustibles.
También define, entre otros puntos, que ningún generador podrá contratar con Usuarios Libres y Distribuidores más potencia y energía firme que las propias y las que tenga contratadas con terceros. Las ventas de electricidad de Generador a Distribuidor, destinadas al Servicio Público de Electricidad, se efectuarán mediante contratos sin Licitación, cuyos precios no podrán ser superiores a los Precios en Barra a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y/o contratos resultantes de Licitaciones.
El sector energético peruano celebra este avance en pro de tarifas más competitivas a partir de la entrada de más renovables.
Imagen: Enel
Por Infoenergética